Favor de no refrescar la página.
Asesoría jurídica en asuntos patrimoniales: Constancia de única propiedad
Presencial
Información General
arrow_circle_up
arrow_circle_down
En la Dirección de Delegaciones, te asesoramos para la obtención de la constancia única de propiedad ante el Instituto Registral y Catastral del Estado. ¡Ven, será un gusto atenderte!
¿Qué necesito?
arrow_circle_up
arrow_circle_down
(*) Documentos obligatorios
-
-
-
-
Identificación oficial vigente de los propietarios
*
-
Comprobante de domicilio
*
Plazo máximo para la resolución:
arrow_circle_up
arrow_circle_down
30
Día(s)
Natural(es)
Ubicación
arrow_circle_up
arrow_circle_down
schedule
Abre de
08:00 - 16:00
Lunes
08:00 - 16:00
Martes
08:00 - 16:00
Miércoles
08:00 - 16:00
Jueves
08:00 - 16:00
Viernes
08:00 - 16:00
Detalles adicionales
arrow_circle_up
arrow_circle_down
- Casos en los que se puede o debe realizar: Cuando se requiere efectuar un trámite de descuento en la tarifa del impuesto predial, o algún subsidio, un requisito es que el ciudadano sólo tenga una propiedad, y la forma en que se demuestra es obteniendo una carta de única propiedad ante catastro.
- Horario de atención: de Lunes a Viernes de 8:00 am a 4:00 pm.
- La asesoría, el servicio y el trámite es gratuito, solamente el pago que realiza el ciudadano es vía ventanilla bancaria, previo referencia bancaria enviada por el Instituto Registral y Catastral de Nuevo León.
- Criterios de resolución del trámite o servicio: Catastro del estado valida los datos y ve la procedencia de emitir la carta de única propiedad.
PROTESTA CIUDADANA. Podrás presentar una Protesta Ciudadana, a través del siguiente hipervínculo
https://tramites.sanpedro.gob.mx/gobierno_de_san_pedro_garza_garcia_be055859/protesta_ciudadana_862a3e6a-aa23-4eff-bb3c-2dfb78bc769e/validate_citizen, cuando algún servidor público, te niegue la gestión de algún trámite o servicio sin causa justificada, altere reglas, procedimientos o incumpla con los plazos de respuestas, te solicite donaciones en dinero o en especie, o acciones u omisiones al trámite o servicio solicitado.
Información jurídica
arrow_circle_up
arrow_circle_down
Homoclave
SRA/CMR/08-23
Fundamento jurídico
Ley Reglamentaria del Registro Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado de Nuevo León, artículos 8 fracción VII y 59.
Ley de Mejora Regulatoria y Simplificación Administrativa del Estado de Nuevo León, artículos 101, 102, 103 y 104.
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículo 26, inciso g).
Reglamento de Mejora Regulatoria y Simplificación Administrativa de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 8, 37, 40 y 83
Contacto para consultas
arrow_circle_up
arrow_circle_down