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Atención de Denuncia, Reporte o Queja Ciudadana de Desarrollo Urbano
Híbrido
Información General
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Es la entrega de determinada información y documentación que deberán realizar los residentes del municipio que tengan conocimiento de que se han autorizado o se están llevando a cabo actos o acciones urbanas en contravención a las disposiciones de este Reglamento, a la Ley, a los planes de desarrollo urbano aplicables, y que por lo mismo resulten afectados, podrán interponer una denuncia ciudadana ante la Secretaría.
Ciudadano y Persona moral
¿Qué necesito?
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(*) Documentos obligatorios
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Escrito
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Escrito que contenga: Nombre completo o denominación o razón social y domicilio del propietario o usuario del lote, predio o edificación dónde se realizan las conductas presuntamente infractoras, o cualquier otro dato útil que el denunciante crea conveniente para que permita su identificación,
Nombre completo, domicilio para oír y recibir notificaciones ubicado en el área metropolitana de Monterrey. Los datos que permitan la localización e identificación del lote o inmueble en el que se realizan las conductas presuntamente infractoras, Precisar por escrito la relación de los hechos que se denuncian, señalando las disposiciones jurídicas y legales que se considere estén siendo violadas.
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Pruebas
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Presentar las pruebas que crea necesarias para sustentar la denuncia.
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Designación de representante común y otros documentos
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En caso de que sean varios los denunciantes, cada uno deberá manifestar su nombre y domicilio, así como presentar copia fotostática simple de la identificación oficial de los denunciantes, debiendo designar un representante común y un domicilio común para oír y recibir notificaciones ubicado dentro del área metropolitana de Monterrey.
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Denuncia escrita
*
Denuncia Escrita: Con firma autógrafa del denunciante, sin tachaduras ni enmendaduras
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Documentos
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Documentos necesarios para sustentar la denuncia.
Plazo máximo para la resolución:
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7
Día(s)
Hábil(es)
Ubicación
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schedule
Abre de
08:00 - 16:00
Lunes
08:00 - 16:00
Martes
08:00 - 16:00
Miércoles
08:00 - 16:00
Jueves
08:00 - 16:00
Viernes
08:00 - 16:00
Detalles adicionales
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Horarios: Horario de atención: de 8:00 a 16:00 los días: Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes Horario de entrega: de 8:00 a 16:00 los días: Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes Horario de recepción: de 8:00 a 16:00 los días: Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes Criterios de resolución del trámite o servicio Una vez recibida la denuncia, la Secretaría constatará que se haya cumplido con los requisitos señalados. Posteriormente: 1. La Secretaría ordenará una visita de inspección que tenga por objeto verificar la existencia de los hechos denunciados; 2. La Secretaría levantará el acta correspondiente de la inspección; 3. A más tardar el día siguiente de la visita de inspección y verificados los hechos denunciados la Secretaría debe notificar al presunto infractor de la existencia de la denuncia ciudadana y del acta de inspección, omitiendo los datos del denunciante por ser confidenciales; a. Cuando de lo asentado en el acta de inspección, y mediante dictamen del perito de la materia, éste advierta la existencia de un riesgo para las personas o para sus bienes, se procederá a aplicar las medidas de seguridad que correspondan, sin perjuicio de continuar con el procedimiento de la denuncia; b. Respetando el derecho de audiencia estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presunto infractor tendrá un término de 10-diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la denuncia y acta de inspección, para que la conteste y ofrezca las pruebas que a su derecho convenga y formule alegatos por escrito respecto a lo denunciado y lo asentado en el acta de inspección; y c. Una vez substanciado el procedimiento de denuncia y habiendo desahogado las pruebas y los alegatos, dictará la resolución que corresponda, determinando si se incurrió en infracción a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, en la Ley y en el Plan, tomando en cuenta los hechos detectados en la visita de inspección que se hubiera realizado, y considerando los hechos expuestos en la denuncia, las pruebas y alegatos ofrecidos, y lo que efectivamente resulte probado, ordenando e imponiendo las sanciones que procedan. Cuando la denuncia se presente respecto de una autorización expedida por el Ayuntamiento, ésta se presentará ante dicha autoridad, en cuyo caso será la Comisión la encargada de desahogar la denuncia conforme al procedimiento anterior hasta la elaboración del dictamen que proponga la resolución de la misma, el cual será puesto a consideración y resolución del Ayuntamiento. La Comisión podrá solicitar el apoyo de la Secretaría para realizar la inspección y demás actos que estime convenientes.
Información jurídica
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Homoclave
SDU/CMR/02-23
Fundamento jurídico
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, Artículo 35, Fracción IX, Inciso c
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León
Reglamento de Mejora Regulatoria y Simplificación Administrativa de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 37 y 40
Contacto para consultas
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