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Aviso para aprovechar funciones o giros complementarios
Presencial
Información General
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Es la entrega de determinada información y documentación que debe hacer el propietario o poseedor del predio, ante la Secretaría de Desarrollo Urbano, para el aprovechamiento de los giros o funciones complementarias o compatibles en vivienda unifamiliar II o multifamiliar II.
¿Qué necesito?
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(*) Documentos obligatorios
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Escrito libre
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Escrito libre dirigido a la Secretaría de Desarrollo Urbano, señalando descripción del trámite, ubicación (calle, número, colonia); Expediente catastral (s); Nombre, denominación o razón social de quién o quiénes realicen la solicitud o de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, y el nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas. Con firma autógrafa . Además, señalando que desea dar aviso a la autoridad de que va a realizar una actividad económica en su vivienda, manifestando la función y el género del aprovechamiento de la actividad que se pretende realizar , así como el área en metros cuadrados que desea darle uso diferente a casa habitación unifamiliar.
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Documento que acredite la propiedad o posesión
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Documento que acredite propiedad o posesión: La escritura pública deberá estar inscrita en el Instituto Registral y Catastral. Otros documentos que podrá presentar son el contrato de arrendamiento, comodato o equivalente.
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Comprobante
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Comprobante del pago del impuesto predial al corriente
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Plazo máximo para la resolución:
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45
Día(s)
Natural(es)
Ubicación
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schedule
Abre de
08:00 - 16:00
Lunes
08:00 - 16:00
Martes
08:00 - 16:00
Miércoles
08:00 - 16:00
Jueves
08:00 - 16:00
Viernes
08:00 - 16:00
Detalles adicionales
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- Horario de atención: de 8:00 a 16:00 los días: Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes.
- Horario de entrega: de 8:00 a 16:00 los días: Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes.
- Horario de recepción: de 8:00 a 16:00 los días: Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes.
- Criterios de resolución del trámite o servicio: Las funciones o giros complementarios o compatibles a los usos habitacionales ubicados en las zonas de vivienda unifamiliar II y multifamiliar II serán: abarrotes, cerrajería, consultorios médicos, enseñanza privada informal que no exceda de 5 alumnos, estéticas, frutería, sastrería, servicios de reparación de zapatos y electrodomésticos, servicios profesionales, taller de artesanías, tortillerías y venta de alimentos. Quedan prohibidos todos los demás giros, incluidos los de elaboración, venta o consumo de bebidas alcohólicas. En todos los casos señalados en el párrafo inmediato anterior, la superficie de construcción asignada al giro o función complementario no debe exceder del 50% de la edificación o 40 m2, lo que sea menor. El uso, giro o función complementario no debe desarrollarse ocupando las áreas de los volados, terrazas o cocheras.
Flujo de trámite:
Flujo de trámite
Información jurídica
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Homoclave
SDU/CMR/04-23
Fundamento jurídico
Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, artículo 11, fracciones I, II, XIII, XX y XXIII.
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, artículo 52.
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículo 39.
Reglamento de Mejora Regulatoria y Simplificación Administrativa de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 37, 40, 41 y 42.
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.
Contacto para consultas
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