Aviso para aprovechar funciones o giros complementarios
Información General
¿Para quien está dirigido?
¿Qué necesito?
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Escrito libre *
Escrito libre dirigido a la Secretaría de Desarrollo Urbano, señalando descripción del trámite, ubicación (calle, número, colonia); Expediente catastral (s); Nombre, denominación o razón social de quién o quiénes realicen la solicitud o de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, y el nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas. Con firma autógrafa . Además, señalando que desea dar aviso a la autoridad de que va a realizar una actividad económica en su vivienda, manifestando la función y el género del aprovechamiento de la actividad que se pretende realizar , así como el área en metros cuadrados que desea darle uso diferente a casa habitación unifamiliar.
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Documento que acredite la propiedad o posesión *
Documento que acredite propiedad o posesión: La escritura pública deberá estar inscrita en el Instituto Registral y Catastral. Otros documentos que podrá presentar son el contrato de arrendamiento, comodato o equivalente.
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Comprobante *
Comprobante del pago del impuesto predial al corriente
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Formato requisitos para impresión *
Formato requisitos para impresión. Descargar formato: Requisitos para Aviso Aprovechamiento funciones o giros complementarios
Plazo máximo para la resolución:
Precio
Sin costo.
Ubicación
Detalles adicionales
- Horario de atención, entrega y recepción: de 8:00 a 16:00 los días: Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes.
- Criterios de resolución del trámite o servicio: Las funciones o giros complementarios o compatibles a los usos habitacionales ubicados en las zonas de vivienda unifamiliar II y multifamiliar II serán: abarrotes, cerrajería, consultorios médicos, enseñanza privada informal que no exceda de 5 alumnos, estéticas, frutería, sastrería, servicios de reparación de zapatos y electrodomésticos, servicios profesionales, taller de artesanías, tortillerías y venta de alimentos. Quedan prohibidos todos los demás giros, incluidos los de elaboración, venta o consumo de bebidas alcohólicas. En todos los casos señalados en el párrafo inmediato anterior, la superficie de construcción asignada al giro o función complementario no debe exceder del 50% de la edificación o 40 m2, lo que sea menor. El uso, giro o función complementario no debe desarrollarse ocupando las áreas de los volados, terrazas o cocheras.
Flujo de trámite: Flujo de trámite