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Registro y Autorización de Animal Potencialmente Peligroso, ante el Centro de Bienestar Animal
Presencial
Información General
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Si tienes un animal potencialmente peligroso, debes presentarlo para su registro ante el Centro de Bienestar Animal a más tardar en los 60 días posteriores al inicio de su tenencia o nacimiento, según sea el caso, a fin de llevar un control efectivo de dichos animales y su ubicación. Debes solicitar la autorización del Centro de Bienestar Animal para la tenencia de estos animales y colocar, en un lugar visible, avisos que alerten del riesgo.
Se consideran animales potencialmente peligrosos, por su naturaleza temperamental y los cuidados especiales que requieren, los perros de raza Rottweiler, Akitainu, Bull Terrier, Pitbull Terrier, Stanffordshire Terrier, Chow Chow, Dálmata, Dóberman, Presa Canario, Fila Brasileiro, Pastor Belga Malinois y la variedad de Mastines, así como aquellos perros que por sus características específicas y/o antecedentes de denuncias ciudadanas y reincidencias sean potencialmente peligrosos.
¿Qué necesito?
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(*) Documentos obligatorios
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Seguro de responsabilidad civil
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Si tienes un animal potencialmente peligroso, debes contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños que, en su caso, el animal pudiera ocasionar, en términos del artículo 7, último párrafo, de la Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Nuevo León.
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Identificación oficial
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Copia de tu identificación oficial, tal como la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o el pasaporte vigente.
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Comprobante de domicilio
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Independientemente de que tu identificación oficial proporcionada tenga o no domicilio en San Pedro, por favor anexa una copia de un comprobante de tu domicilio en San Pedro, ya sea de agua, luz o gas, con antigüedad no mayor a tres meses. Esto, con el objeto de tener plenamente identificada la ubicación exacta del animal potencialmente peligroso, en términos del artículo 40 del Reglamento de Protección y Bienestar Animal del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
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Cartilla de vacunación
En caso de contar con una cartilla de vacunación, favor de entregarla. Si no cuenta con una, se le proporcionará en el Centro de Bienestar Animal, debiendo vacunar al animal.
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Fotografías de las instalaciones
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Fotografías que demuestren que cuentas con lo suficientes para cuidar adecuadamente a tu animal potencialmente peligroso: (1) barda perimetral que impida que pueda escapar; (2) puerta, barandal o reja frontal de la misma altura que la barda perimetral, sin que el animal pueda sacar el hocico o alguna extremidad; y (3) aviso visible que indique "peligro" o "precaución"; en términos del artículo 42 del Reglamento de Protección y Bienestar Animal del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
Plazo máximo para la resolución:
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30
Día(s)
Hábil(es)
Ubicación
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schedule
Abre de
09:00 - 17:00
Lunes
09:00 - 17:00
Martes
09:00 - 17:00
Miércoles
09:00 - 17:00
Jueves
09:00 - 17:00
Viernes
09:00 - 17:00
Sábado
09:00 - 12:30
Detalles adicionales
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Criterios de resolución del trámite o servicio:
- Presentar la totalidad de los requisitos solicitados.
- Una vez registrado, el Centro de Bienestar Animal te otorgará la autorización para la tenencia responsable del animal potencialmente peligroso, debiendo hacerte responsable de su cuidado y supervisión.
Horario de atención: 8:00 am - 4:00 p.m. de lunes a viernes
PROTESTA CIUDADANA. Podrás presentar una Protesta Ciudadana, a través del siguiente hipervínculo
https://tramites.sanpedro.gob.mx/gobierno_de_san_pedro_garza_garcia_be055859/protesta_ciudadana_862a3e6a-aa23-4eff-bb3c-2dfb78bc769e/validate_citizen, cuando algún servidor público, te niegue la gestión de algún trámite o servicio sin causa justificada, altere reglas, procedimientos o incumpla con los plazos de respuestas, te solicite donaciones en dinero o en especie, o acciones u omisiones al trámite o servicio solicitado
Información jurídica
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Homoclave
SPMA/CMR/97-23
Fundamento jurídico
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículo 70 inciso e) fracción XX.
Reglamento de Mejora Regulatoria y Simplificación Administrativa de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 8, 37, 40, 41, 42 y 83.
Ley de Mejora Regulatoria y Simplificación Administrativa del Estado de Nuevo León, artículos 101, 102, 103 y 104.
Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Nuevo León, artículos 7 y 43.
Reglamento de Protección y Bienestar Animal del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 40, 41 y 42.
Contacto para consultas
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