Solicitud para Constituir Juntas de Vecinos
Presencial
Información General
Es la solicitud que puede realizar cualquier persona física o grupo de personas vecinas del municipio, ante la Secretaría Innovación y Participación Ciudadana, para constituir una Junta de Vecinos.
¿Para quien está dirigido?
Ciudadano
¿Qué necesito?
(*) Documentos obligatorios
-
Identificación oficial de los solicitantes *
Las identificaciones que podrá presentar son la credencial para votar expedida
por el INE vigente con domicilio en la Junta de Vecinos, o bien, tu credencial para votar expedida
por el INE con una carta expedida por un Juez Auxiliar que acredite tu residencia en la
Junta de Vecinos
. Deberán ser 5 personas como mínimo, en el cual se les delegara las actividades de Presidente, Secretaria, Tesorero y dos Vocales de la Mesa Directiva -
Comprobante de domicilio *
Con una antigüedad no mayor a tres meses.
Plazo máximo para la resolución:
30
Día(s)
Hábil(es)
Precio
Sin costo.
Ubicación
Secretaría de Innovación y Participación Ciudadana
Boulevard Gustavo Díaz Ordaz s/n Col. La Leona, Zona Industrial, San Pedro Garza García Código postal: 66217
8184782961
Abre de
08:00 - 16:00
08:00 - 16:00
Lunes
08:00 - 16:00
Martes
08:00 - 16:00
Miércoles
08:00 - 16:00
Jueves
08:00 - 16:00
Viernes
08:00 - 16:00
Detalles adicionales
- Es el trámite que pueden presentar los vecinos del Municipio cuando se pretendan consolidar como organismos ciudadanos para identificar, proponer y gestionar soluciones a los asuntos públicos y de servicios, de su colonia, barrio, sector o Municipio a las autoridades competentes.
- Solamente podrá constituirse y reconocerse una Junta de Vecinos por cada una de las colonias, barrios o sectores, sin embargo si la colonia, barrio o sector cuenta con más de 400 bienes inmuebles podrá dividirse en sectores según lo acuerden los vecinos y la Secretaria de Innovación y Participación Ciudadana.
- Horario de atención. De lunes a viernes de 08:00 a 16:00 horas.
Información jurídica
Homoclave
SIPC/CMR/05-23Fundamento jurídico
Ley de Participación y Atención Ciudadana para el Estado de Nuevo León, artículo 96. Ley de Mejora Regulatoria y Simplificación Administrativa del Estado de Nuevo León, artículos 101, 102, 103 y 104 Reglamento de Participación y Atención Ciudadana de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 92 a 98 Reglamento de Mejora Regulatoria y Simplificación Administrativa de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 8, 37, 40, 83 y 87Contacto para consultas
Arturo Castro Navarro
arturo.castro@sanpedro.gob.mx
Tel: 8110524181
Boulevard Gustavo Díaz Ordaz s/n Col. La Leona, Zona Industrial, San Pedro Garza García